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Disponemos de un area de servicio compuesta por 70m de cafeteria, 70m de tienda y 90m de comedor, todo ello diafano, separado solamente por estanterias.
Quisieramos saber si podemos dejar fumar dentro del edificio y sino es asi que deberiamos hacer para poderlo hacer en la zona de cafeteria y restaurante.
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Estación de Servicio que tiene cafetería de aproxidamente 70 m2 que tiene anexa una tienda de 80 m2. ¿Estamos obligados a prohibir fumar en la cafeteria o en caso contrario podemos habilitar una zona de fumadores o separar de la tienda.?
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¿Es posible vender tabaco en una estacion de servicio, a partir del 1 de enero?, ¿en una maquina o a mano?.
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En la estación tenemos cafetería y tienda unidas en el mismo edificio en total son 110 m2 en la cafetería vendemos tabaco en maquina.
1.- ¿se va a prohibir vender tabaco en nuestra estacion?
2.- ¿podemos habilitar area de fumadores en la estacion?
3.- ¿que superficie minima y maxima hay que habilitar para el area de fumadores?
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EESS con una maquina de tabaco nueva en garantía; no tengo cafeteria, ¿se contempla en algun sitio la devolucion de los impuestos que yo pago o he pagado por la maquina para tenerla en mi establecimiento: I.A.E., Cámara de la propiedad, Impuesto mercado de tabacos. ¿Puedo solicitar la devolucion de dichos impuestos?
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¿Se puede vender tabaco a partir del 1 de enero según nueva ley y bajo que condiciones...?. ¿Cuales son las condiciones que hay que cumplir?.
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Mi Estación de Servicio posee una cafetería de 70 m2 y en otra habitación de 40 m2 la tienda ,ambas unidas sin tener barreras de separación, los baños estan en la tienda y la puerta de acceso al exterior esta en la tienda.
1º - ¿puede de decidir si la cafetería es para fumadores o no fumadores , ya que esta tiene menos de 100 m2 a pesar de que no esta separada de la tienda por alguna barrera física? si es así ¿tendré que prohibir de fumar en la tienda?
2º - si no es así y me veo obligado a separar físicamente la cafetería de la tienda, desde el 1 de enero del 2006 , mientras no realizo los cambios necesarios , ¿puedo seguir permitiendo fumar y vender tabaco o tengo que prohibir ambas cosas hasta que la cafetería este acondicionada?
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Quiero saber si tengo alguna posibilidad de vender tabaco. Se trata de una EESS en la cual hay tienda de conveniencia, hay cafetería, pero no disponemos de los metros suficientes para habilitar dos zonas, una de no fumadores y una de fumadores. También tenemos una zona de lavado y aspiración.
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¿Podemos seguir teniendo maquina expedendora de tabaco en nuestra gasolinera teniendo un pequeño local cerrado donde tenemos la maquina de café y tabaco?
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GASOLINERA en un edificio con las siguientes actividades:
Un bar y la caja de la gasolinera junto con la tienda correspondiente, en total son 80m cuadrados, todo ello diafano, quisiera saber si puedo dejar fumar dentro del edificio y vender tabaco con maquina expendedora.
Entiendo que en el articulo siete f) (Prohibicion total de fumar) dice que no se puede fumar en estaciones de servicio o similares, en esto estamos todos de acuerdo, pero ¿el edificio entra dentro de esta prohibicion?, yo considero que no por estar separado una cosa de la otra.
Quisiera saber si el articulo 8. 2b (habilitacion de zonas para fumar) que dice: deberan estar separadas fisicamente el resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que estas tengan la condicion de trabajadoras o empleadas en aquellas y sean mayores de 16 años.
Es la que me prohibe el poder habilitar el bar para fumadores por ser un paso obligado para la gente que reposta en la gasolinera y me entra a pagar dentro o a compara algo en la tienda.
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