El pasado 12 de junio de 2009 se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2009,
por el que en su artículo 10 modifica los epígrafes 1.1 a 1.3 de la tarifa 1ª
del artículo 50 de la Ley 38/19992 sobre tipos impositivos del impuesto de
hidrocarburos.
Este nuevo Real Decreto-Ley recientemente aprobado beneficia
directamente a los profesionales del transporte que verán aumentada la
devolución del incremento del impuesto de carburante por aplicación del
gasóleo profesional.
¿Qué profesionales del transporte pueden ser beneficiarios?
- Titulares de vehículos a motor o conjuntos de vehículos acoplados
destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera,
por cuenta propia o por cuenta ajena, y con un peso máximo autorizado
igual o superior a 7,5 toneladas.
- Titulares de vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros,
regular u ocasionalmente, incluidos en las categorías M2 o M3 de las
establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de Febrero de
1970.
- Titulares de taxis, entendiéndose como tales los turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato
taxímetro.
¿Cómo se calcula el importe a devolver y a cuanto asciende la
devolución?
El tipo de la devolución expresado en euros por 1.000 litros, será el
importe positivo resultante de restar la cantidad de 269,86€ del tipo
impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho
a la devolución.
Teniendo en cuenta que el nuevo tipo impositivo vigente y publicado
en el RD-Ley8/2009 es de 307€ por 1.000 litros para los gasóleos, y
aplicando el coeficiente corrector que establece la propia ley de 0,998, para
1.000 litros de gasóleo el importe de la devolución será de 37,06€.
En consecuencia el importe de devolución ascenderá a la cantidad de
litros de gasóleo consumidos multiplicado por 0,037€.
Ventajas respecto a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
8/2009
Antes de la entrada en vigor de dicha ley, el tipo impositivo vigente
era de 278€ por cada 1.000 litros de gasóleo, lo que significaba una
devolución de 0,008€/litro.
En la siguiente tabla se puede ver una comparativa de los beneficios
que supone la reciente entrada en vigor del citado decreto-ley. |
¿Tiene algún límite la devolución?
La devolución máxima que se percibirá será la que correspondería a
50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la
cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a
5.000 litros por taxi y año.
¿Cuándo recibirán esa devolución?
A la finalización de cada trimestre natural.
¿Qué deberán hacer para recibir la devolución?
1. Inscribirse en el CENSO DE BENEFICIARIOS DE GASÓLEO
PROFESIONAL. Para ello deberán:
a) Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en la
dirección www.agenciatributaria.es una solicitud en la que se
identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, como la
matrícula de éstos.
b) Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por
carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio
de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los
vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
c) Declarar, cuando se trate de transporte de viajeros, el número de
Autorización de empresa, para los vehículos a los que la
normativa exige esta autorización.
d) Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de
tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a
la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.
e) Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la
cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.
2. Pagar con una tarjeta de gasóleo profesional para los repostajes
realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros
realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y
presentar la relación de los suministros realizados.
En el caso de las instalaciones de consumo propio, es decir aquellas en
las que el titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de
gasóleo profesional y en el que se efectúen suministros a vehículos del
titular de la instalación, para obtener la devolución por estos
suministros, el titular deberá:
a) Inscribirse en el Registro de la Oficina Gestora de los Impuestos
Especiales en cuyo ámbito territorial se encuentre el
correspondiente establecimiento, a efecto de obtener el Código de
Actividad y Establecimiento (CAE), para lo cual deberá presentar
la correspondiente solicitud ante la misma.
b) Contar con un sistema informático contable integrado con los
aparatos expendedores, aprobado por la Oficina Gestora de
Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales cuando el titular lo sea de varios
establecimientos situados en el ámbito territorial de más de una
oficina gestora.
c) Presentar una Relación, por Internet en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la dirección
www.agenciatributaria.es, de los suministros realizados a los
vehículos de los que es titular, en el plazo de los veinte días
siguientes a la finalización de cada trimestre natural.
d) Los datos a recoger en la correspondiente relación son por cada
suministro: identificación unívoca del suministro, litros
suministrados, tipo de carburante, fecha, hora y matrícula del
vehículo.
3. Anualmente todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán
presentar, por Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, una
declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a
la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros
recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se
refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. |