El Tribunal Supremo confirma la invalidez de los negocios jurídicos complejos.

En virtud de Auto de 17 de Febrero de 2016, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación interpuestos por una Estación de Servicio y por un operador petrolífero, vinculados por un derecho de superficie unido a un contrato de arrendamiento de industria y suministro en exclusiva. 

Declarando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, ya firme, que la duración de la exclusiva no se ajustaba, a partir del 31 diciembre de 2001, a los límites temporales admitidos por el derecho europeo de la Competencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido ambos recursos de casación por entender que dicha Sentencia es conforme con su jurisprudencia ya consolidada al respecto.

En efecto, habiendo declarado la Sala Primera la nulidad sobrevenida de esta clase de negocios jurídicos complejos con efectos de 1 de Enero de 2002, en virtud de nada menos que cinco Sentencias dictadas a lo largo de 2015, por medio de este Auto el Tribunal Supremo viene a zanjar la cuestión definitivamente, despejando cualquier duda sobre las consecuencias de la liquidación contractual de la misma, que pasan básicamente por el reintegro al operador de las inversiones pendientes de amortización y el pago a la Estación de Servicio del sobreprecio por los litros comprados en exclusiva.

ESTUDIO JURIDICO EJASO, que ha representado los intereses de las demandantes en los seis procedimientos judiciales que han originado dichas Sentencias, se pone a disposición de cuantas Estaciones de Servicio se encuentren sujetas a negocios jurídicos complejos similares, para solventar cualquier posible duda al respecto y estudiar los efectos de la aplicación de dicha doctrina a cada caso.

Departamento Competencia. Estudio Jurídico Ejaso 
www.ejaso.com

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