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1.- Los Distribuidores de Gasóleo deben designar CONSEJERO DE SEGURIDAD por estar implicados en operaciones de Carga, Descarga y Transporte de Mercancías Peligrosas.

2.- Las Estaciones de Servicio deben designar CONSEJERO DE SEGURIDAD por estar implicadas en operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, aunque no realicen el transporte de mercancías peligrosas.

La Administración fundamenta esta obligación en que en una Estación de Servicio se realizan operaciones de carga y descarga por lo que deberá cumplir la exigencia de designar CONSEJERO DE SEGURIDAD y por consiguiente realizar un informe anual que deberá entregarse antes del 31 de marzo del año siguiente.

La fundamentación legal esta en la LEY 29/2003 DE 8 DE OCTUBRE DE 2003 (BOE DE 9 DE OCTUBRE DE 2003 NÚM. 242) DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LA COMPETENCIA Y SEGURIDAD EN EL MERCADO DE TRANSPORTE POR CARRETERA, POR LA QUE SE MODIFICA, PARCIALMENTE, LA LEY 16/1987 DE 30 DE JULIO DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES. (BOE 31 DE JULIO DE 1987, NÚM. 182) que entró en vigor el 29 de octubre de 2003, que establece como infracción y, por tanto sancionable las conductas siguientes:

a.- Infracción muy grave Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas careciendo las empresas involucradas del preceptivo Consejero de Seguridad.

b.- Infracción muy grave No remitir a las autoridades competentes el Informe Anual, o en su caso, los Partes de Accidentes cuando fuera obligatorio.

c.- Infracción muy grave No conservar las empresas los Informes Anuales durante el plazo establecido.

La responsabilidad de estas conductas infractoras será exigida a las empresas obligadas a tener Consejero de Seguridad, y serán sancionadas con multa de 2001 a 3.300.-€ cada una de ellas.

Solicite la Información de su Interés en mundopetroleo@mundopetroleo.com o en 984114344