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NOTA DE PRENSA

Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio.

VIERNES 18 DE MAYO DE 2007. Ante la Sentencia del Tribunal Supremo publicada ayer y por cuanto que el resultado de esa Sentencia es beneficioso para los consumidores, la CEEES quiere hacer publica su postura en este asunto para conocimiento general de la misma.

En 1993 finalizó el periodo que la UE concedió a España para que desapareciera la situación de monopolio en el sector de los hidrocarburos y adecuara, por tanto, ese sector a la normativa comunitaria basada en la libre competencia. Formalmente, el Estado español legisló para dar cumplimiento a lo pactado con el entonces Mercado Común Europeo, y Campsa desapareció, sus activos fueron entregados a Repsol, Cepsa y BP y en apariencia se cumplió una de las condiciones de ingreso.

En 1994 la CEEES denunció que todo era apariencia y que en realidad existía un cierre evidente del mercado provocado por el flagrante incumplimiento de la legislación comunitaria de competencia. Los empresarios del sector no podían fijar libremente el precio de venta del producto a pesar de asumir los riegos del negocio. El precio era fijado por las petroleras beneficiarias de la escisión del monopolio, que ostentaban una cuota del 90% del mercado. La competencia no existía y tres personas decidían el PVP de la gasolina y el gasóleo en todo el estado español. Del monopolio se pasó al oligopolio y se cerró el mercado.

Multinacionales como Exxon, Texaco, Shell, Conoco, etc… pueden dar fe de cómo, mediante el incumplimiento de la normativa comunitaria, el mercado español, tan apetecible dado su enorme crecimiento desde 1993 hasta hoy, ha sido un coto privado de quienes se beneficiaron de la escisión del monopolio de Campsa.

El Servicio de Defensa de la Competencia sobreseyó el expediente 1235/95, entendiendo que la fijación del precio era correcta, pues los empresarios del sector eran meros comisionistas que debían vender el producto al precio que fijaran las petroleras.

El Tribunal de Defensa de la Competencia resolvió el expte. 280/97 en el mismo sentido: el precio lo fijan las petroleras porque los empresarios son comisionistas.

El Abogado del Estado, en 1999, señaló que la interpretación del Servicio de Defensa de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia era la correcta y en consecuencia el precio lo fijaban las petroleras porque los empresarios eran unos simples comisionistas.

En 2002 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional consideró que los contratos eran de comisión y la fijación del precio por las petroleras la consecuencia lógica de la naturaleza jurídica de los mismos. En 2005, la Sala Tercera del Tribunal Supremo suspendió el procedimiento y planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

El 14 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en la que señalaba:
“El asunto afecta al 95% de la red de Cepsa” (por tanto, por similitud, a todos los contratos de Repsol y BP provenientes del monopolio de Campsa)
“No serán comisionistas quienes asuman uno o más riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta a terceros”. A los empresarios les es de aplicación por tanto el art. 81 del Tratado, no son comisionistas y no se les puede fijar el precio.

En 2007, a pesar de lo anterior, el Abogado del Estado seguía sosteniendo que los contratos eran de comisión y la fijación del precio por las petroleras correcta.

Ayer, 17 de Mayo de 2007, catorce años después, el Tribunal Supremo rectifica y corrige el criterio de modo definitivo LOS EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO NO SON NI HAN SIDO NUNCA COMISIONISTAS Y NUNCA SE LES PUDO FIJAR EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS.

Consecuencias de esta decisión catorce años después.

Hay un daño irreparable para el mercado. Hoy, quienes ostentaban el 90% de cuota, ostentan prácticamente el 80% y después de catorce años de supuesta liberalización, el oligopolio ha expulsado de la competencia en España a grandes multinacionales, ha destruido a empresarios nacionales que intentaron abrirse mercado y tan sólo las grandes superficies, cada vez menos, y las Estaciones de Servicio Libres suponen una real competencia a quienes se beneficiaron del monopolio.

Hay otro daño irreparable. El artificial encarecimiento del precio soportado por los consumidores por la falta de competencia en beneficio de las petroleras que heredaron el Monopolio. Los litros se han comprado al precio que decidieron tres empresas, los servicios que se han disfrutado o padecido en las gasolineras ya han sido disfrutados o padecidos y ni en uno ni en otro caso, los consumidores se han podido beneficiar de la competencia que hubiera existido –de haberse aplicado la Ley conforme ahora se aplica- entre cuatro o cinco mil empresarios independientes.

Aún hay otro daño irreparable. Los empresarios de estaciones de servicio que durante la espera se han visto obligados a malvender o entregar su negocio a las petroleras, que les fijaban indebidamente el precio al que debía vender sus productos y les impedían actuar como empresarios independientes.

Pero existen otros daños que todavía admiten reparación. Las petroleras deberán resarcir a quienes fueron tratados como comisionistas siendo revendedores, incluso el Estado podrá tener que responder en algunos casos por el anormal funcionamiento de sus órganos de justicia, que de un modo tan tenaz como incomprensible se obstinaron en mantener las tesis de las petroleras.

Hoy podemos felicitarnos de que el Tribunal Supremo, por fin, haya dado un giro de 180 grados a la interpretación de nuestros contratos.

El problema está cerrado para el periodo 1993-2001. Para todo este tiempo tan sólo queda por definir las consecuencias económicas del resarcimiento de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de una norma imperativa como es un Reglamento comunitario y las leyes nacionales de competencia.

Pero tanto ha sido el tiempo transcurrido, que se produjo la publicación de un nuevo Reglamento comunitario; el 2790/99. Y esto nos obligará a discutir de nuevo con las petroleras cuál es la situación desde 2002 en adelante. Las petroleras pretenden haber novado contratos bilaterales de un modo unilateral, un verdadero salto al vacío jurídico tan sólo equiparable al de sostener que quien asume los riesgos es comisionista. El SDC y el TDC dicen que en principio esa posibilidad no les parece mal, a la espera de lo que decidan los Jueces. Volvemos a empezar, pero esta vez acabaremos mucho antes; el próximo 7 de Junio está señalada una nueva vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Lo que costó doce años para la solución del periodo 1993-2001, ya está señalado para dentro de veinte días. Los empresarios de estaciones de servicio han demostrado saber ser pacientes y tenaces a la hora de defender sus derechos, y los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son meridianamente claros.

Ya conocemos el final de la primera parte, la CEEES tenía razón. En breve conoceremos cómo acaba la segunda. Es una buena noticia que la CEEES quiere compartir con la Opinión Pública.